TÉRMINOS Y CONDICIONES
SEGURO TICKET PROTEGIDO
Seguro Ticket Protegido
Póliza Colectiva N°: 11852
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO TICKET PROTEGIDO
MetLife Chile Seguros Generales S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 1 2023 0393, se considera parte integrante del presente contrato.
ARTÍCULO N°1 CONTRATANTE
Razón Social : Ticket master Chile S PA
Dirección : Avda. Vitacura 3439 , piso 14 , Vitacura , Santiago de Chile.
RUT : 77.482.386 -7
Giro : Venta al por menor por correo, por internet y vía telefónica
ARTÍCULO N°2 ASEGURADOR
Razón Social : MetLife Chile Seguros Generales S.A.
Dirección : Apoquindo N°2730, torre 1, piso 18, Santiago de Chile
RUT : 76.328.793 -9
Giro : Compañía de Seguros Generales
ARTÍCULO N° 3 ASEGURA DOS
Podrán tener la calidad de asegurados de la cobertura, todo aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador y posea la entrada o ticket que autoriza la asistencia al evento.
ARTÍCULO N° 4 BENEFICIARIO
El beneficiario del pago de esta cobertura será el propio asegurado. En caso de que la no asistencia al evento haya sido con ocasión del fallecimiento del asegurado o el asegurado no se encontrare con vida al momento del pago, la compañía aseguradora pagará válidamente a los herederos legales de éste, de acuerdo a lo señalado en el respectivo certificado de posesión efectiva.
ARTÍCULO N°5 COBERTURA Y CAUSALES
La presente cobertura tiene por objeto reembolsar al Asegurado, el 100% del costo incurrido de los boletos, entradas u otro, en caso de que no haya podido hacer uso de estos, debido a las causales que se indican a continuación, siempre que la cobertura se encuentre vigente y que los boletos, entradas u otro no sean objeto de reembolso por parte del Contratante. No se considerará para efectos de esta cobertura el costo incurrido por los asegurados en la compra de productos de merchandising.
Las causales que imposibiliten al Asegurado de hacer uso de los boletos, entradas u otro, para las cuales operará esta cobertura, deberán ser acreditadas por los medios que se indican para cada una de ellas, y son las siguientes:
Seguro Ticket Protegido
1) Hospitalización por Enfermedad o Accidente, siempre que el Asegurado haya estado hospitalizado en el período de 15 días corridos previos a la fecha y hora en que debió hacer uso de los boletos, entradas u otro.
2) Lesión del asegurado que implique una fractura de huesos, producida en el período de 30 días corridos previos a la fecha y hora en que debió hacer uso de los boletos, entradas u otro, exceptuando fractura nasal y aquella fractura de huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.
3) Muerte del Asegurado y/o del cónyuge, conviviente civil, pareja, hijos, padres o hermanos dentro de los 30 días corridos previos al evento.
4) Cancelación del medio de transporte con destino a la ciudad del evento, que tenga como fecha de arribo máximo 3 días corridos previos al evento y que imposibilite la asistencia. Este considera solo transportes comerciales sujetos a itinerario y ruta establecida de más de 300 KMS.
5) Que el asegurado haya sido sometido a tratamiento o cirugías, en el período de 3 meses previos a la fecha y hora en que debió hacer uso de los boletos, entradas u otro, de alguna de las que se especifican a continuación:
a) Accidente cerebrovascular: Cualquier accidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que duren más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo, todos de una fuente extra craneana. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, quien deberá certificar la imposibilidad de asistir al evento que da lugar el boleto, entrada u otro. No se considerarán dentro de la cobertura los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular.
b) Infarto grave al miocardio, esto es, la muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardíacas .
c) Revascularización coronaria (by-pass): Comprende la que se realiza al menos a dos o más arterias coronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio.
d) Trasplante de órganos mayores: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de uno cualquiera de los siguientes órganos: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. La cobertura sólo comprende el trasplante de todo el órgano y no de fracciones o partes de éste, por lo que en el caso del páncreas se excluye el trasplante de Islotes de Langerhans. No estará cubierto el trasplante autólogo. Será requisito indispensable para el pago del beneficio que el asegurado notifique previamente y por escrito a la compañía aseguradora el hecho de ser definido como candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se realice. Una vez que la compañía ha sido notificada de este hecho sólo podrá poner término al contrato del asegurado que se encuentre en dicha situación si éste incurriere en alguna causal legal que así lo permita.
e) Cirugía de válvulas cardiacas: La realizada por cirugía a corazón abierto para reemplazar o dilatar válvulas cardiacas, por defectos valvulares ocurridos con posterioridad al inicio de la vigencia de la póliza.
f) Injerto aórtico: El realizado por enfermedad de la aorta que requiera la escisión de la misma y su reemplazo quirúrgico por un injerto. Para los propósitos de esta definición, aorta significa la porción torácica y la abdominal, pero no sus ramas.
g) Angioplastia por balón: La angioplastia realizada por las técnicas de balón, láser o cualquier otra, para corregir estenosis importantes, cuando menos setenta por ciento (70%) de dos o más arterias coronarias, siempre que haya sido considerada como tratamiento necesario por un médico cardiólogo.
h) Neurocirugía: Toda intervención quirúrgica del sistema nervioso central o periférico, lo que incluye el cerebro y otras estructuras intracraneales, la médula espinal y las vértebras y los vasos sanguíneos del cerebro.
i) Insuficiencia renal crónica: La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal.
j) Cáncer: La presencia de uno o más tumores malignos, incluyendo entre ellos los diversos tipos de leucemia (excepto la leucemia linfocitico crónica) los linfomas y la enfermedad de Hodgkin; caracterizados por el crecimiento incontrolado, la diseminación de células malignas y la invasión y destrucción de tejidos normales. El diagnóstico deberá haber sido hecho por un médico oncólogo.
Los siguientes cánceres no están cubiertos por la póliza:
- Tumores que presenten los cambios malignos característicos de carcinoma in situ (incluyendo la displasia cervical CIN-1, CIN-2 y CIN-3) o aquellos considerados por histología como premalignos;
- Melanomas con espesor menor de 1,5 mm, determinado por examen histológico, o cuando la invasión sea menor del nivel de Clark 3;
- Todas las hiperqueratosis o los carcinomas basocelulares de la piel;
- Todos los carcinomas de piel, células escamosas, excepto cuando se trate de diseminación de otros órganos;
- Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA;
- Cánceres de la próstata que por histología pertenezcan a la etapa T1 del sistema TNM, desarrollado por la Unión Internacional contra el Cáncer (incluyendo T1 (a) o T1 (b) o de cualquier otra clasificación equivalente o menor).Cuarentena por COVID , en el caso que el asegurado de positivo por COVID, o sea contacto estrecho, durante los 5 días previos al evento, o el día del evento.
- Licencia médica: El asegurado, un acompañante, o un familiar que no asiste al evento por encontrarse
6) Cuarentena por COVID, en el caso que el asegurado de positivo por COVID, o sea contacto estrecho, durante los 5 días previos al evento, o el día del evento.
7) Licencia médica: El asegurado, un acompañante, o un familiar que no asiste al evento por encontrarse con licencia médica y/o desarrolla una condición médica, hasta las 48 horas, previas al evento.
8) Accidente de tránsito o Cancelación o retraso del medio de transporte con destino a la ciudad del evento, que tenga como fecha de arribo máximo 31 días corridos previas al evento y que imposibilite la asistencia.
9) Inhabitabilidad de la vivienda: Si la casa del asegurado o acompañante queda inhabitable ya sea, por un desastre natural, incendio, inundación, robo o vandalismo ha causado suficiente daño. Incluye la pérdida prolongada de energía, gas o agua, para que una persona razonable encuentre un lugar inaccesible o no apto para su uso.
10) Cesantía: en caso de que el asegurado o un acompañante quedara cesante posterior a la compra del ticket en un plazo de hasta 14 días corridos previos al evento.
IMPORTANTE: La imposibilidad de asistir al evento por cualquier de estas causales deberá ser acreditada según lo que se establece en el artículo 12 de estas condiciones particulares.
En caso de ser asegurado extranjero y solicitar el reembolso en una cuenta extranjera se deberá pagar un fee asociado a esta transacción que corresponde a USD 20, los cuales serán descontados del monto reembolsado.
ARTÍCULO N°6 MONTO ASEGURADO
El monto asegurado corresponde al 100% del costo incurrido de los boletos, entrada u otro, en caso de que no haya podido hacer uso de los mismos, considerando cargos adicionales. No se considerará para efectos de esta cobertura el costo incurrido por los asegurados en la compra de productos de merchandising. En caso de comprar entradas a eventos con duración mayor a un día, se pagará la proporción del costo incurrido correspondiente a los días en que se vio imposibilitado de asistir.
Cada día del evento será considerado con la misma ponderación, pagándose lo mismo por cada día independiente de qué día sea y pagándose el 100% del costo incurrido solo en caso de no poder asistir ningún día.
Así mismo, las compras de abonos que comprenden la entrada a más de un evento, también se pagará proporcionalmente por los eventos a los que no se pudo asistir.
ARTÍCULO N° 7 EXCLUSIONES
No se pagará el monto asegurado por esta póliza cuando la causa de inasistencia al evento se genera a consecuencia de alguna de las siguientes situaciones:
a) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u Operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.
b) Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto infligidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
c) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería.
d) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose bajo estado de ebriedad conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha de siniestro o bajo intoxicación o efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dichos estados deberán acreditarse mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
e) Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.
f) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Centro Sismológico Nacional o del servicio que en el futuro lo reemplace.
g) Viaje o vuelo en vehículo aéreo en un transporte no sujeto a itinerario, ni operado por una empresa de transporte aéreo comercial sobre una ruta establecida.
h) Fractura de Huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis y/o fractura nasal.
i) El evento es cambiado de fecha por la productora o por el vendedor de los boletos, entradas u otros, por cualquier razón (incluyendo mal tiempo).
j) Riesgos nucleares.
k) Padecimientos congénitos.
l) Participación por el asegurado o beneficiario en cualquier acto calificado como delito, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
m) Riñas o alborotos populares en los que hubiere intervenido el asegurado.
n) Las causales establecidas en el Condicionado Particular cuyo origen sea anterior a la fecha de vigencia individual del asegurado en la póliza.
o) Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado
ARTÍCULO N° 8 PRIMA
La prima del presente seguro se expresará en UF, y corresponderá a un porcentaje del valor del boleto, entrada u otro a la que se asociará el seguro según lo siguiente:
PLAN 1 (PARA ASEGURADOS CON RUT CHILENO)
Prima Neta IVA Prima Bruta
Total 6,30 252% 1,19748% 7,50000%
PLAN 2 (PARA ASEGURADOS CON RUT EXTRANJERO)
Prima Neta IVA Prima Bruta
Total 6,30252 % 1,19748 % 7,50000%
El importe de la prima se pagará de forma única a través del medio de pago seleccionado por el cliente al momento de comprar su boleto, entrada u otro en alguno de los canales de venta de Ticketmaster.
En caso de que el evento asociado al seguro contratado por el asegurado sea cancelado por Ticketmaster, al cliente se le devolverá el 100% del valor del seguro.
La prima se devengará hasta la fecha de ocurrencia del evento.
ARTÍCULO N° 9 VIGENCIA DE LA POLIZA COLECTIVA
La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses comenzando a las 00:00 horas del día 01 de marzo de 2025 y terminando a las 23:59 horas del día 28 de febrero de 2026.
Se entenderá renovada automáticamente la póliza por periodos iguales y sucesivos de un año cada uno, si ninguna de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 90 (noventa) días, a la fecha de término de cada período mediante carta certificada enviada a la dirección de la otra parte involucrada.
ARTÍCULO N° 10 VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL a) Inicio de Vigencia.
a) Inicio de Vigencia. La vigencia de la cobertura individual del Asegurado Titular comenzará a regir al momento de la contratación del seguro hasta la fecha en que tenga lugar el propósito para el cual se compraron los boletos, entradas u otro.
b) Terminación anticipada del Seguro. El Seguro que se rige por las presentes Condiciones Particulares terminará automáticamente en los siguientes casos:
- Ocurrido el evento asociado al seguro.
- Cancelación del evento asociado al seguro.
El asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato, con expresión de causa, previo envío de comunicación al domicilio o correo electrónico del asegurado. Este aviso deberá enviarse al menos 30 días antes de la fecha de terminación.
Artículo N° 11 DERECHO A RETRACTO
El Asegurado, según corresponda, tendrá la facultad de retractarse de este seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, en el plazo de diez (10) días corridos contados desde la contratación del seguro teniendo el derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo. Este derecho deberá manifestarse a través del número de WhatsApp especificado en el Anexo III y el pago se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la información por parte de la Compañía Aseguradora.
ARTÍCULO N° 12 SINIESTROS a) Presentación y Tramitación de Siniestros.
a) Presentación y Tramitación de Siniestros. Ocurrido el siniestro, donde el Asegurado se vea imposibilitado de hacer uso de sus boletos, entradas u otros, debido a las causales descritas en el Artículo 5, el Asegurado deberá ingresar al WhatsApp especificado en el Anexo III para notificar el siniestro. Automáticamente recibirá un correo electrónico con el formulario de denuncia de siniestro y el listado de los documentos requeridos para la liquidación.
El Asegurado tendrá 15 días corridos contados desde la fecha del evento para enviar estos documentos y denuncia de siniestro completa.
b) Antecedentes Necesarios para la Tramitación del Siniestro.
- Causal de Hospitalización por enfermedad o accidente descritas en el artículo 5:
a. Formulario de denuncio de siniestros.
b. Fotocopia de Cédula de Identidad.
c. Informe médico que certifique la causa de hospitalización (en original).
d. Certificado de hospitalización, emitido por el Centro Asistencial respectivo, firmado por la autoridad competente (Director Médico en original).
e. Parte Policial (en caso de que aplique).
f. Ficha Clínica / Radiografías (en caso de que aplique).
- Causal de lesión que implique Fractura de Hueso:
a. Formulario de denuncio de siniestros .
b. Fotocopia de Cédula de Identidad.
c. Informe del radiólogo y radiografías de diagnóstico (en caso de que aplique).
d. Informe de médico tratante con fecha de diagnóstico y de primeros síntomas (en caso de que aplique).
e. Hoja de atención de urgencia en centro asistencial (en caso de que aplique).
f. Certificado de hospitalización, emitido por el Centro Asistencial respectivo, firmado por la autoridad competente (Director Médico en original).
g. Parte Policial (en caso de que aplique).
h. Ficha Clínica / Radiografías (en caso de que aplique).
- Causal de Muerte accidental:
a. Formulario de denuncio de siniestros.
b. Fotocopia de Cédula de Identidad.
c. Certificado de Defunción
d. Copia del parte policial con narración de los hechos.
e. Hoja de atención de urgencia en un centro asistencial.
f. Boleto, entrada u otros;
g. Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora.
- Causal de cancelación de medio de transporte:
a. Formulario de denuncio de siniestros.
b. Fotocopia de Cédula de Identidad
c. Pasaje que indique fecha de salida y arribo.
d. Boleta de pasaje con fecha de compra.
e. Comprobante de cancelación de pasaje emitido por compañía de transporte.
- Causal de diagnóstico o tratamiento de las enfermedades o cirugías descritas en el Artículo 5:
a. Formulario de denuncio de siniestros.
b. Fotocopia de Cédula de Identidad
c. Informe de médico tratante con fecha de diagnóstico y de primeros síntomas (en caso de que aplique) o informe médico que certifique la causa de hospitalización (en original).
d. Exámenes médicos comprobatorios del diagnóstico de la enfermedad.
e. Factura, detalle de factura o certificado de hospitalización, emitido por el Centro Asistencial respectivo, firmado por la autoridad competente (director Médico en original).
f. Parte Policial (en caso de que aplique).
g. Ficha Clínica / Radiografías (en caso de que aplique).
- Causal cuarentena por COVID - 19:
a. Formulario de denuncio de siniestros.
b. Fotocopia de Cédula de Identidad.
c. Certificado médico o Certificados o documentos comprobatorios del cumplimiento de la causal emitido por un establecimiento hospitalario. Esto es todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas., en donde se especifique las fechas en las cuales deberá hacer efectiva la cuarentena.
d. Certificado o documentos comprobatorios del cumplimiento de la causal emitido por un laboratorio médico, el cual es un establecimiento acreditado por el Ministerio de Salud de Chile para realizar exámenes médicos, que acredite que el asegurado padece de Covid19 dentro de un plazo de 5 días previos al evento o indique las fechas en las cuales deberá hacer efectiva la cuarentena.
e. Certificado o documentos comprobatorios del cumplimiento de la causal emitido por un empleador o sistema previsional (licencia médica), en el cual se certifique que el empleado se encuentra en cuarentena preventiva, indicando las fechas en las cuales deberá hacer efectiva esta.
- Licencia médica:
a. Formulario de denuncio de siniestros.
b. Fotocopia de Cédula de Identidad.
c. El asegurado deberá presentar un certificado médico, del familiar, acompañante o titular, el cual es un documento que certifica alguna enfermedad o patología en el que se encuentra una persona. Dicho certificado debe ser emitido por un médico que se encuentre inscrito en el Registro de Prestadores Individuales de Salud y en el mismo se reporte lo siguiente: Datos personales del paciente y el motivo de la solicitud.
- Accidente de Tránsito o cancelación retraso del medio de transporte con destino a la ciudad del evento:
a. Formulario de denuncio de siniestros.
b. Fotocopia de Cédula de Identidad
c. Pasaje que indique fecha de salida y llegada.
d. Boleta de pasaje con fecha de compra. e. Copia del Parte Policial, cuando corresponda.
f. Comprobante de cancelación de pasaje emitido por compañía de transporte.
- Causal Inhabitabilidad del hogar:
a. Formulario de denuncio de siniestros.
b. Fotocopia de Cédula de Identidad.
c. Copia de la denuncia policial emitida por Carabineros de Chile, la cual debe constar por escrito y contar con la fecha en que se realizó. La denuncia deberá realizarse tan pronto sea posible en un plazo máximo de 10 días corridos desde la ocurrencia del siniestro en la unidad más cercana al lugar donde sucedieron los hechos, salvo en caso de imposibilidad física grave, en cuyo caso y previa comprobación de este, el plazo se entenderá prorrogado por el plazo de 30 días
d. Copia del Parte Policial, cuando corresponda.
e. Copia del informe emitido por Bomberos.
- Causal Cesantía:
a. Formulario de denuncio de siniestros.
b. Fotocopia de Cédula de Identidad.
c. La cesantía se debe comprobar con un finiquito de máximo 90 días de antigüedad.
Para todas las causales, será necesaria la presentación por parte del Asegurado de un documento emitido por el médico tratante que acredite la imposibilidad de hacer uso de sus boletos, entradas u otros.
Para hacer efectiva la cobertura se validará que el boleto, entrada u otro no haya sido utilizado.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes adicionales, si así lo estimare conveniente, y que sean fundamentales para la correcta evaluación del siniestro. Se deja expresa constancia que los beneficiarios podrán prestar toda la ayuda necesaria para que la Compañía obtenga estos antecedentes y de esta forma, se tramite la liquidación en el más breve plazo posible.
c) Pago del siniestro
En el caso de que el asegurado sea de nacionalidad extranjera, y no cuente con una cédula de identidad chilena podrá solicitar el pago de su reembolso a una cuenta nacional de un tercero, cuyo titular sea una persona natural, a su expresa solicitud y responsabilidad. En el caso de asegurados con nacionalidad extranjera que no cuenten con cédula de identidad chilena y que no designen una cuenta bancaria nacional en pesos chilenos, se entenderá que autoriza a la compañía aseguradora a fin de que el pago del siniestro se le realice a través del Contratante. En caso de ser asegurado extranjero y solicitar el reembolso en una cuenta extranjera se deberá pagar un fee asociado a esta transacción que corresponde a USD 20, los cuales serán descontados del monto reembolsado.
NOTA: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
ARTÍCULO N° 13 CONDICIONES GENERALES
La presente póliza se encuentra regulada por la Condición General incorporada al depósito de pólizas de la
Comisión para el Mercado Financiero, con el siguiente código:
Póliza de Reembolso por No uso de Boletos POL 1 20 23 0393
Las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero se encuentran a su disposición en el sitio http://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/deposito_polizas
ARTÍCULO N°14 SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE Y SELLO SERNAC.
Para cualquier duda o consulta en relación con este seguro, los asegurados o sus beneficiarios podrán contactarse con el Servicio de Atención al Cliente MetLife., según se detalla en anexo III del presente documento.
Este contrato no cuenta con sello SERNAC, conforme al artículo 55 de la Ley N°19.496.
Para todos los efectos de esta póliza, el asegurado declara:
1. Que MetLife Chile Seguros de Vida S.A. le ha proporcionado una información veraz, completa, adecuada y oportuna, que le ha permitido tomar una decisión informada antes de la formalización o incorporación al contrato.
2. Que la propuesta contiene información suficiente para garantizar el consentimiento efectivo del asegurado respecto de las condiciones básicas de cobertura.
3. Que antes de la celebración del contrato, se han desplegado en pantalla o se han informado telefónica o presencialmente durante la venta las condiciones del seguro mencionando sus características, permitiendo una garantizar su consentimiento respecto de las condiciones del seguro, permitiéndole tomar una decisión informada respecto de la incorporación al contrato, estando de acuerdo con las mismas.
4. Que ha podido manifestar su consentimiento respecto de la contratación del seguro en los términos propuestos.
ARTÍCULO N° 15 DOMICILIO
Para todos los efectos de esta póliza, las partes fijan como domicilio especial la comuna y ciudad de Santiago de Chile.
ARTÍCULO N°16 CLÁUSULA DE MENSAJERÍA
El Asegurado autoriza a MetLife Chile Seguros Generales S.A. y a sus sociedades relacionadas para que les envíen información a su domicilio particular y comercial, correo electrónico, teléfono y/o teléfono celular.
ANEXO I
INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión Para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada en la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl
ANEXO II
CARGOS Y COMISIONES
COMISIÓN POR USO DE CANAL: MetLife Chile Seguros Generales S.A. pagará 80% + IVA de comisión a
Ticket master Chile SPA, RUT N°77.482.386 -7, por el uso de canal, calculado sobre la prima Neta de impuestos percibida. No se pagará comisión por las primas que se hayan devuelto al asegurado.
El monto de la comisión precedentemente señalada incluye el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
ANEXO III
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Ante cualquier consulta del seguro escríbenos al WhatsApp MIA de MetLife +56 9 7604 3304, donde un ejecutivo especializado te atenderá de lunes a jueves de 09:00 a 18:00 horas y día viernes de 09:00 a 14:00 horas.
ANEXO IV
(Circular N° 2106 Superintendencia de Valores y Seguros)
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN :
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA:
En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar el liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES:
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, el correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN:
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre- informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de: a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio; b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa:
180 días corridos desde fecha denuncio.
7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar un plazo para entrega del informa de liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:
El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACIÓN:
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.