Términos y Condiciones - Seguro Ticket ProtegidoTérminos y Condiciones - Seguro Ticket Protegido

IMPORTANTE: Este seguro ya no está disponible a la venta. Para Seguro Ticket Protegido Avanzado, ingresa aquí

 

TÉRMINOS Y CONDICIONES

SEGURO TICKET PROTEGIDO

Por favor lee atentamente las siguientes condiciones que regulan el uso del producto “Ticket Protegido” cuyo riesgo, el cual es cubierto por MetLife Chile Seguros Generales S.A., RUT 76.328.793-9, con domicilio en Agustinas 640, piso 20, Santiago.

La póliza enviada por MetLife Chile Seguros Generales S.A., se encuentra regulada por la Condición General incorporada al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero, con el siguiente código:

Póliza de Reembolso por No uso de Boletos No POL 1 2019 0106

Las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero se encuentran a su disposición en el sitio http://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/deposito_polizas

 

COBERTURA Y CAUSALES

La presente cobertura tiene por objeto reembolsar al Asegurado el 100% del costo incurrido de los boletos, entradas u otro, en caso que no haya podido hacer uso de los mismos, debido a las causales que se indican a continuación, siempre que la cobertura se encuentre vigente y que los boletos, entradas u otro no sean objeto de reembolso por parte del Contratante. No se considerará para efectos de esta cobertura el costo incurrido por los asegurados en la compra de productos de merchandising.

Las causales que imposibiliten al Asegurado de hacer uso de los boletos, entradas u otro, para las cuales operará esta cobertura, deberán ser acreditadas por los medios que se indican para cada una de ellas, y son las siguientes:

 

  1. Hospitalización por Enfermedad o Accidente, siempre que el Asegurado haya estado hospitalizado en el período de 15 días previos a la fecha y hora en que debió hacer uso de los boletos, entradas u otro.

 

  1. Lesión del asegurado que implique una fractura de huesos, producida en el período de 30 días previos a la fecha y hora en que debió hacer uso de los boletos, entradas u otro, exceptuando fractura nasal y aquella fractura de huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.

 

  1. Muerte Accidental del Asegurado previa a la fecha del evento y/o muerte del cónyuge, conviviente civil, pareja, hijos, padres o hermanos dentro de las 48 horas previas al evento.

 

  1. Cancelación del medio de transporte con destino a la ciudad del evento, que tenga como fecha de arribo máximo 3 días previos al evento y que imposibilite la asistencia. Este considera solo transportes comerciales sujetos a itinerario y ruta establecida de más de 300 KMS.

 

  1. Que el asegurado haya sido sometido a tratamiento o cirugías, en el período de 3 meses previos a la fecha y hora en que debió hacer uso de los boletos, entradas u otro, de alguna de las que se especifican a continuación:

 

  1. Accidente vascular cerebral.  Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que duren más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo, todos de una fuente extra craneana. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, el cual debe certificar la imposibilidad de asistir al evento que da lugar el boleto, entrada u otro debido al Accidente vascular cerebral. No se considerarán dentro de la cobertura los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular.

 

  1. Infarto al miocardio, esto es, la muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas .

 

  1. Revascularización coronaria (by-pass): Comprende la que se realiza al menos a dos o más arterias coronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio.

 

  1. Trasplante de órganos mayores: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. La cobertura sólo comprende el trasplante de todo el órgano y no de fracciones o partes de éste, por lo que en el caso del páncreas se excluye el trasplante de Islotes de Langerhans. No estará cubierto el trasplante autólogo. Será requisito indispensable para el pago del beneficio que el asegurado notifique previamente y por escrito a la compañía aseguradora el hecho de ser definido como candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se realice. Una vez que la compañía ha sido notificada de este hecho sólo podrá poner término al contrato del asegurado que se encuentre en dicha situación si éste incurriere en alguna causal legal que así lo permita.

 

  1. Cirugía de válvulas cardiacas: La realizada por cirugía a corazón abierto para reemplazar o dilatar válvulas cardiacas, por defectos valvulares ocurridos con posterioridad al inicio de la vigencia de la póliza.

 

  1. Injerto aórtico: El realizado por enfermedad de la aorta que requiera la escisión de la misma y su reemplazo quirúrgico por un injerto. Para los propósitos de esta definición, aorta significa la porción torácica y la abdominal, pero no sus ramas.

 

  1. Angioplastia por balón: La angioplastia realizada por las técnicas de balón, láser o cualquier otra, para  corregir estenosis importantes, cuando menos setenta por ciento (70%) de dos o más arterias coronarias, siempre que haya sido considerada como tratamiento necesario por un médico cardiólogo.

 

  1. Neurocirugía: Toda intervención quirúrgica del sistema nervioso central o periférico, lo que incluye el cerebro y otras estructuras inter craneales, la médula espinal y las vértebras y los vasos sanguíneos del cerebro.

 

  1. Insuficiencia renal crónica: La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal.

 

  1. Cáncer: La   presencia de uno o más tumores malignos, incluyendo entre ellos los diversos tipos de leucemia (excepto la leucemia linfocitico crónica) los linfomas y la enfermedad de Hodgkin; caracterizados por el crecimiento incontrolado, la diseminación de células malignas y la invasión y destrucción de tejidos normales. El diagnóstico deberá haber sido hecho por un médico oncólogo.

 

Los siguientes cánceres no están cubiertos por la póliza:

· Tumores que presenten los cambios malignos característicos de carcinoma in situ (incluyendo la displasia cervical CIN-1, CIN-2 y CIN-3) o aquellos considerados por histología como premalignos;

· Melanomas con espesor menor de 1,5 mm, determinado por examen histológico, o cuando la invasión sea menor del nivel de Clark 3;

· Todas las hiperqueratosis o los carcinomas basocelulares de la piel;

· Todos los carcinomas de piel, células escamosas, excepto cuando se trate de diseminación de otros órganos;

· Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA;

· Cánceres de la próstata que por histología pertenezcan a la etapa T1 del sistema TNM, desarrollado por la Unión Internacional contra el Cáncer (incluyendo T1 (a) o T1 (b) o de cualquier otra clasificación equivalente o menor).

 

IMPORTANTE: La imposibilidad de asistir al evento por cualquier de estas causales deberá ser acreditada según lo que se establece en el artículo 12 de las Condiciones particulares contenidas en la póliza de seguro que llega a su correo electrónico enviada por MetLife Chile Seguros Generales S.A.

MONTO ASEGURADO

El 100% del costo incurrido de los boletos, entrada u otro, en caso que no haya podido hacer uso de los mismos, considerando cargos adicionales. No se considerará para efectos de esta cobertura el costo incurrido por los asegurados en la compra de productos de merchandising. TicketMaster Chile SPA, informa que los tickets de cortesía y todo aquel que se obtenga mediante cobro de canjes no podrá ser objeto de seguros, debido a que el seguro solo opera sobre tickets efectivamente comprados.

 

En caso de comprar entradas a eventos con duración mayor a un día, se pagará la proporción del costo incurrido correspondiente a los días en que se vio imposibilitado de asistir.

 

Cada día del evento será considerado con la misma ponderación, pagándose lo mismo por cada día independiente de qué día sea y pagándose el 100% del costo incurrido solo en caso de no poder asistir ningún día.

 

Así mismo, las compras de abonos que comprenden la entrada a más de un evento, también se pagará proporcionalmente por los eventos a los que no se pudo asistir.

 

EXCLUSIONES

No se pagará el monto asegurado por esta póliza cuando la causa de inasistencia al evento se genera a consecuencia de alguna de las siguientes situaciones:

  1. Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u Operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.
  2. Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto inferidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  3. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería.
  4. La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose bajo estado de ebriedad conforme a los límite establecidos en la normativa vigente a la fecha de siniestro o bajo intoxicación o efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dichos estados deberán acreditarse mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  5. Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.
  6. Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Centro Sismológico Nacional o del servicio que en el futuro lo reemplace.
  7. Viaje o vuelo en vehículo aéreo en un transporte no sujeto a itinerario, ni operado por una empresa de transporte aéreo comercial sobre una ruta establecida.
  8. Fractura de Huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis y/o fractura nasal.
  9. El evento es cambiado de fecha por la productora o por el vendedor de los boletos, entradas u otros, por cualquier razón (incluyendo mal tiempo).
  10. Riesgos nucleares.
  11. Padecimientos congénitos.
  12. Participación por el asegurado o beneficiario en cualquier acto calificado como delito, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
  13. Riñas o alborotos populares en los que hubiere intervenido el asegurado.
  14. Las causales establecidas en el Condicionado Particular cuyo origen sea anterior a la fecha de vigencia individual del asegurado en la póliza.

 

PRIMA

La prima del seguro se expresará en UF, y corresponderá a un porcentaje del valor del boleto, entrada u otro a la que se asociará el seguro.

El importe de la prima se pagará de forma única a través del medio de pago seleccionado por el cliente al momento de comprar su boleto, entrada u otro en alguno de los canales de venta de TicketMaster.

 

En caso de que el evento asociado al seguro contratado por el asegurado sea cancelado por TicketMaster, al cliente se le devolverá el 100% del valor del seguro.

La prima se devengará hasta la fecha de ocurrencia del evento.

VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL

  1. Inicio de Vigencia. La vigencia de la cobertura individual del Asegurado Titular, comenzará a regir al momento de la contratación del seguro hasta la fecha en que tenga lugar el propósito para el cual se compraron los boletos, entradas u otro.
  2. Terminación anticipada del Seguro. El Seguro terminará automáticamente en los siguientes casos:
    • Ocurrido el evento asociado al seguro.
    • Cancelación del evento asociado al seguro.

El asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato, con expresión de causa, previo envío de comunicación al domicilio o correo electrónico del asegurado. Este aviso deberá enviarse al menos 30 días antes de la fecha de terminación.

DERECHO A RETRACTO

El Asegurado, según corresponda, tendrá la facultad de retractarse del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, en el plazo de diez (10) días contados desde la contratación del seguro teniendo el derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo. Este derecho deberá manifestarse por escrito en cualquiera de las sucursales de MetLife y el pagó se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la información por parte de la Compañía Aseguradora.

Para consultas, dudas o reclamos comunicarse directamente a MetLife Chile Seguros Generales S.A., a través del formulario: https://segurosenlinea.metlife.cl/MetLifeFlexible/Contacto/FormularioContactabilidad.html?P=PostVentaTK

Para denuncios de siniestros, comunicarse directamente a MetLife Chile Seguros Generales S.A., a través del formulario:

https://segurosenlinea.metlife.cl/TicketMaster/Contacto/FormularioContactabilidad/Siniestro_TicketMaster

MetLife Chile Seguros Generales S.A., Agustinas 640, piso 20, Santiago, Chile
TicketMaster Chile SPA, Benjamin 2935, Oficina 802, Las Condes, Santiago de Chile.